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Las normas mexicanas de tu publicidad y tu profesión

18 de octubre de 2026

TL;DR

Tu sitio no es solo tu tarjeta de presentación: cuenta como publicidad, y la publicidad de tu profesión tiene reglas. Esto dicen las normas mexicanas sobre credenciales, veracidad, la ética de tu colegio y el secreto profesional.

Un caso inventado. La página de la doctora Verónica, dentista en Puebla, tenía fotos del consultorio y la promesa de «resultados garantizados», pero no decía en qué universidad se tituló ni su cédula. Cuando un paciente se lo preguntó, cayó en cuenta de que su sitio cuenta como publicidad de servicios de salud.

Tu sitio es publicidad

El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad dice que quienes ejercen las profesiones de salud deben expresar en su publicidad, «cualquiera que sea el medio publicitario de que se trate», la institución educativa que les expidió el título y, en su caso, el número de cédula.

La Ley General de Salud añade que las credenciales deben estar a la vista del público, también en la publicidad, y lista las profesiones de salud: medicina, odontología, psicología y nutrición, entre otras. Una página en internet entra en «cualquiera que sea el medio».

Publicidad veraz y comprobable

La Ley Federal de Protección al Consumidor pide que toda información o publicidad, en cualquier medio, sea veraz, comprobable y clara, y que no induzca a error. En línea, el proveedor se abstiene de estrategias que no den información clara y suficiente sobre los servicios. Aplica a todas las profesiones y también al tono: por eso una promesa de «garantizado» choca con esa exigencia.

Tu publicidad y la ética de tu colegio

La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, de alcance federal y, en orden común, de la Ciudad de México, dice que el anuncio o la publicidad de un profesionista no debe rebasar los conceptos de ética profesional de su Colegio, y que debe expresar la institución donde obtuvo el título.

El secreto profesional

El Código Penal Federal tipifica como delito revelar, sin justa causa y sin consentimiento, un secreto que se conoce por razón del empleo, cargo o puesto; si lo hace una persona que presta servicios profesionales, la sanción incluye la suspensión de la profesión.

Para los servicios de salud mental, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica añade que la información personal que un paciente comparte durante su tratamiento se maneja con discreción y confidencialidad, y solo puede darse a conocer a terceros por orden de una autoridad judicial o sanitaria.

Tu colegio también tiene reglas

Además de la ley, tu colegio tiene su propio código:

  • El código ético del psicólogo incluye las páginas en internet entre las «declaraciones públicas» que regula, y pide no solicitar testimonios de pacientes en psicoterapia.
  • El Código de Ética Profesional 2026 del IMCP (contadores) pide una mercadotecnia honesta y veraz, sin afirmaciones exageradas sobre los servicios o la experiencia, ni comparaciones infundadas con otros colegas.
  • El Código de Ética Profesional 2017 de la Barra Mexicana (abogados) pide ser veraz en cualquier medio, no asegurar resultados favorables, no compararse con otros abogados ni referir tarifas en su promoción.

Tu colegio puede tener reglas propias.

Verifica las reglas de tu estado

Esta pieza resume normas generales y federales. Algunas reglas de profesiones son estatales, y cada entidad puede tener las suyas. Si tu caso depende de una regla local, confírmala.

Tu sitio cuenta como publicidad, y la publicidad de tu profesión tiene reglas: credenciales a la vista, información veraz y comprobable, la ética de tu colegio y el secreto profesional.

Qué revisar hoy (10 minutos)

  1. Revisa si en tu sitio aparecen la institución que te expidió el título y, en su caso, tu número de cédula.
  2. Busca en tus textos cualquier promesa que no puedas comprobar y quítala.
  3. Ubica el código de ética de tu colegio y léelo en la parte de publicidad y testimonios.

Esta pieza es parte de la guía completa: Guía para profesionistas.

Fuentes

Nos apoyamos en leyes, reglamentos y códigos profesionales vigentes. Las principales de esta pieza:

  • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (art. 19) — credenciales en la publicidad, «cualquiera que sea el medio». diputados.gob.mx
  • Ley General de Salud (arts. 79 y 83) — profesiones de salud, título y cédula a la vista del público, también en la publicidad. diputados.gob.mx
  • Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional (art. 42) — la publicidad no rebasa la ética del colegio. Alcance: CDMX en orden común y toda la República en asuntos federales (art. 7). diputados.gob.mx
  • Código Penal Federal (arts. 210 y 211) — revelar secretos del cliente es delito. diputados.gob.mx
  • Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (art. 133) — confidencialidad en salud mental. diputados.gob.mx
  • Ley Federal de Protección al Consumidor (arts. 32 y 76 BIS VII) — publicidad veraz, comprobable y clara, también en línea. diputados.gob.mx
  • Código Ético del Psicólogo — Sociedad Mexicana de Psicología — la página web como «declaración pública»; límites a los testimonios. psicologia.unam.mx
  • Código de Ética Profesional 2026 — IMCP (contadores) — mercadotecnia honesta y veraz, sin exageraciones ni comparaciones infundadas. imcp.org.mx
  • Código de Ética Profesional 2017 — Barra Mexicana, Colegio de Abogados — veracidad en cualquier medio; sin garantías, comparaciones, tarifas ni identidad de clientes. bma.org.mx

Esta pieza resume normas generales federales; no es asesoría legal. Tu caso puede tener reglas estatales o de colegio propias; los códigos de colegio aplican a sus agremiados. Confírmalas o consulta a un abogado.